LEY DE NETBILLING EN CHILE Dejar un comentario

La generación ciudadana, establecida mediante la Ley 20.571, es un sistema que permite la autogeneración de energía en base a Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y cogeneración eficiente. Esta Ley, conocida también como Netbilling, Netmetering o Generación Distribuida, entrega el derecho a los usuarios a vender sus excedentes directamente a la distribuidora eléctrica a un precio regulado, el cual está publicado en el sitio web de cada empresa distribuidora.

Todo sistema de generación eléctrica que busque acogerse a esta ley, debe ser declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, que desde el año 2015 cuenta con una Unidad Técnica Especializada en ERNC para atender los requerimientos de la ciudadanía. Esta declaración eléctrica debe ser realizada por un instalador autorizado, y debe contener además los detalles técnicos de la instalación, así como de los productos a utilizar. Posteriormente, la SEC fiscaliza la instalación y si esta cumple con los requerimientos técnicos, autoriza su funcionamiento, tras lo cual, el propietario deberá notificar su conexión a la red de la Empresa de distribución eléctrica.

La SEC pone a disposición de la ciudadanía un listado de los productos autorizados para ser utilizados en sistemas de generación ciudadana, así como la información de contacto de todos los instaladores que ya han declarado exitosamente algún sistema de este tipo, mediante el trámite TE4.

El certificado sirve para ser presentado a la compañía eléctrica de distribución junto con la documentación respectiva, con el objetivo de que ésta pueda realizar la conexión eléctrica del medidor bidireccional, y que el usuario finalmente pueda acogerse a la Ley N° 20.571, pudiendo generar y consumir su propia energía, además de poder vender sus excedentes a las empresas distribuidoras a un precio regulado.

El 2018 la Ley 20.571 tuvo modificaciones que presentan un nuevo panorama para los clientes residenciales e industriales en Chile, pasando a ser la Ley 21.118. Anteriormente, esta ley permitía tener proyectos de energías renovables de hasta 100 kilowatt nominales. Hoy en día los proyectos pueden ser de hasta 300 kilowatts nominales, entregando facilidades a los clientes que opten por un sistema de autogeneración con energías renovables,

Beneficios que aportaría:

  • El traspaso de un saldo de excedentes favorables a otra dirección (donde la boleta eléctrica esté con el mismo Rut para ambos lugares) que esté dentro del área de concesión de la misma distribuidora eléctrica.
  • El descuento de los excedentes a la boleta del mes sea para todos los cargos de la distribuidora y no solamente a la energía consumida.
  • La existencia de sistemas de generación eléctrica para autoconsumo en comunidades o en propiedades conjuntas (edificios, condominios, comunidades en zonas rurales).

Para poder recibir pagos de los excedentes de energía de un proyecto con esta nueva Ley Netbilling, se debe demostrar que el proyecto sea netamente para autoconsumo (a través del perfil de consumo de la instalación y la generación esperada por el proyecto de autoconsumo). Solamente pueden evitar estas restricciones los clientes residenciales que presenten una potencia conectada de hasta 20 kilowatt y las personas jurídicas sin fines de lucro con una potencia conectada de hasta 50 kilowatt.

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